En la fase 1 del confinamiento no estaba autorizada la práctica deportiva en zonas de agua.
Ahora, en la fase 2 del confinamiento, ya se pueden usar las playas para actividades deportivas siguiendo una serie de medidas de seguridad.
A continuación se indican literalmente los apartados y artículos relevantes para el uso de las playas.
Artículo 46. Uso de las playas.
El tránsito y permanencia en las playas se realizará en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 7 y, en su caso, en los apartados 2 a 5 del artículo 45 de esta orden.
Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
Asimismo, se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.
Apartado 2 del Articulo 7:
En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de personas convivientes.
Apartados del 2 al 5 del Articulo 45:
2. Se recordará a los usuarios por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
3. En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
4. El uso y limpieza de los aseos se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5. Asimismo, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
5. No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
Teniéndo claras las medidas a tomar para el uso de las playas, se podrá realizar la formación en kitesurf siguiendo las pautas indicadas en esta página.
Debido al estado de propagación del coronavirus COVID-19 se mantendrán siempre una serie de medidas para evitar su propagación.
Medidas en las clases:
En todo momento se intentará mantener una distancia mínima de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros.
La práctica deportiva será individual.
Las parejas que convivan bajo el mismo techo y los deportistas interesados en el “tandem kiteboarding” podrán formarse siguiendo siempre la normativa.
Se podrá permitir un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas.
Siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros.
Se tendrá a disposición geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida para la limpieza de manos, o en su defecto agua y jabón.
El personal que imparta la formación dispondrá de equipos de protección adecuados a cada situación, como pudieran ser guantes, mascarillas o viseras.
Se facilitará así mismo una visera, gel hidroalcohólico y guantes cuando las medidas de protección lo requieran.
Por higiene se recomienda que la mascarilla sea adquirida por cada usuario.
Se pospondrán las clases a personas con síntomas que pudieran coincidir con la enfermedad por seguridad.
Medidas por parte de los usuarios:
Los usuarios del material mantendrán ciertas medidas de seguridad para evitar transmisiones.
Además de seguir unas medidas higiénicas y de comportamiento adecuadas a cada situación los usuarios deberán de mantener las distancias de seguridad.
Deberán cumplir con la legislación que les sea aplicable a ellos en cada momento y a cada situación.
Limpieza:
Se podrán utilizar como desinfectantes los indicados en la normativa:
- Diluciones de lejía (1:50).
- Concentraciones de etanol a entre 62 y 71 por ciento.
- Peróxido hidrógeno al 0,5 por ciento en un minuto.
- Otros desinfectantes con actividad virucida eficaces.
El uso de cada desinfectante dependerá de cada caso específico.
Todo el material de kitesurf se lava y se desinfecta tras cada uso para evitar transferencias indirectas de virus entre usuarios.
Residuos:
Guantes, mascarillas y otros materiales empleados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos.
Legislación:
Legislación relevante aplicable en la Región de Murcia:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4791.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/16/pdfs/BOE-A-2020-5088.pdf